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junio 17 de 2021
Proyecto de Código de Tránsito Fluvial genera oposición entre los regímenes marítimo y fluvial: Cámara Marítima y Portuaria de la ANDI

Se debe buscar una armonización de estos regímenes y fortalecer el sistema multimodal del país.

Bogotá, junio 17 de 2021. La Cámara Marítima y Portuaria de la ANDI solicita una revisión integral del proyecto de Ley 295/2020, de manera que “se aborde conjuntamente el sistema fluvial del país, que no solo se centre en la bahía de Cartagena y que no cambie las condiciones de operación en esta bahía marítima de importancia fundamental para el comercio exterior del país”, manifestó Carolina Herrera directora de la Cámara.

Para la directora, “además se debe permitir un desarrollo armónico de la navegación marítima con la fluvial colombiana y la institucionalidad del sector, que respete los acuerdos internacionales, normatividad nacional y que ayude a mejorar la competitividad del sector, hecho que no se promoverá con la norma que se está proponiendo”.

Adicionalmente, esta Cámara de la ANDI considera que:

1. Es necesario el apoyo y fomento de la navegación fluvial, la promoción de las hidrovías, de manera que se promueva el multimodalismo en Colombia.

2. Un proyecto normativo en ese sentido, debe ser incluyente con las vías fluviales a nivel nacional, como el Rio Orinoco y el Meta (por mencionar solo dos), en las que se proyectan importantes desarrollos productivos, especialmente en el sector agroindustrial, y que requieren conectividad.

3. Este proyecto sin embargo se enfoca fundamentalmente en la Bahía de Cartagena, dejando de lado el resto de la conectividad fluvial nacional.

  • Propone cambios en la institucionalidad del sector, como desconocer la naturaleza marítima la Bahía de Cartagena, por donde sale el 51% de las exportaciones colombianas, conecta a Colombia con 750 puertos en el mundo en 150 países, y en la cual el 90% de los barcos que transitan llevan carga de comercio exterior.
  • Así mismo elimina la competencia de Dimar (capitanía de puerto) para autorizar maniobras de atraque y zarpe, en la bahía de Cartagena.
  • Los puertos que se encuentren ubicados en las vías fluviales, de acuerdo con el proyecto, deberían permitir la operación de embarcaciones fluviales sin cumplir con las normas y reglamentaciones de las embarcaciones marítimas impactando estándares de seguridad y la normativa marítima internacional adoptada por Colombia.

4. El proyecto genera una oposición inconveniente entre el régimen marítimo y el fluvial en el país, cuando lo necesario es buscar una armonización de los mismos y el fortalecimiento del ecosistema multimodal, a través de mejores prácticas internacionales marítimas y portuarias.