La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), es una agremiación sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo difundir y propiciar los principios políticos, económicos y sociales de un sano sistema de libre empresa. Fue fundada el 11 de septiembre de 1944 en Medellín y, desde entonces, es el gremio empresarial más importante de Colombia. Está integrado por un porcentaje significativo de empresas pertenecientes a sectores como el industrial, financiero, agroindustrial, de alimentos, comercial y de servicios, entre otros. La sede principal de la ANDI se encuentra en Medellín y cuenta con sedes en Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Pereira, Santander de Quilichao y Villavicencio.
Apuesta Mega 2025
La ANDI liderará activamente, desde el sector empresarial, la reactivación económica del país, con propuestas que generen empleo de calidad y aceleren el crecimiento en el corto plazo, contribuirá con acciones a que en 2025 Colombia sea uno de los tres países más competitivos de América Latina, y promoverá el posicionamiento de las empresas como generadoras de progreso en las regiones y como protagonistas en la búsqueda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los principios del Capitalismo Consciente, la libre empresa y la democracia.
Capítulo I
Del Nombre, Naturaleza, Duración y Domicilio
ARTÍCULO 1. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia es una persona jurídica de derecho civil perteneciente a la especie de las corporaciones, sin ánimo de lucro, con capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes.
La Asociación tendrá carácter permanente. Se identificará con la sigla ANDI.
ARTÍCULO 2. La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Medellín, pudiendo abrir oficinas en el país o en el exterior, con el personal y atribuciones que consideren convenientes los órganos competentes de la Asociación.
ARTÍCULO 3. Podrán ser miembros de la Asociación las personas naturales o jurídicas, que se rijan por el derecho privado y se ocupen en el ejercicio o en la defensa de actividades lícitas de contenido económico.
Capítulo II
Del objeto de la Asociación
ARTÍCULO 4. En su calidad primordial de vocero de los intereses de la Empresa Privada, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI tendrá por objeto:
a) Defender, fomentar y difundir los principios políticos, económicos y sociales del sistema de libre empresa, basado en la dignidad humana, en la libertad, la democracia política, la justicia social y el respeto a la propiedad privada. Así mismo, propender por la vigencia y respeto de los valores éticos dentro de la comunidad empresarial.
b) Procurar el desarrollo económico y tecnológico del país y la elevación del progreso social de todos los colombianos, colaborando con el Estado en todo cuanto sea necesario para obtener estos fines.
c) Actuar ante las ramas legislativa y ejecutiva del poder público, y en general ante los organismos del Estado para procurar, por la vía de la concertación, normas convenientes para la Nación, los sectores económicos y los afiliados de la Asociación.
d) Mantener contacto, en representación del sector privado, con entidades nacionales y extranjeras que se ocupen de asuntos económicos y sociales, y facilitar a los afiliados la información que pueda serles útil.
e) Adelantar campañas para explicar y difundir los méritos de la democracia política y económica, así como las ventajas de un mercado libre y competitivo.
f) Cooperar en la defensa de los legítimos intereses de sus afiliados, organizando los servicios que presta la Asociación, así como buscar la solidaridad de los sectores y gremios que representa, para el mejor cumplimiento de estos objetivos.
Capítulo III
De los Asociados
ARTÍCULO 5. Son miembros de la Asociación las personas naturales y jurídicas indicadas en el artículo 3o., que habiendo solicitado su ingreso a la ANDI, lo hayan obtenido conforme a lo previsto en estos estatutos.
Parágrafo 1: Las Organizaciones Gremiales o Profesionales que se afilien a la ANDI, no pierden su autonomía sectorial.
Parágrafo 2: Los afiliados a una Organización Gremial o Profesional, aceptada como miembro de la Asociación, no serán, por ese solo hecho, afiliados a la ANDI.
ARTÍCULO 6. Para la afiliación se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Cualesquiera de las Juntas Directivas Seccionales formulará, a través del respectivo Gerente Seccional, una invitación a la empresa o agremiación de ámbito regional para que presente su candidatura a la Asociación.
b) Recibida ésta, será sometida a la misma Junta Directiva Seccional, la cual deberá decidir si recomienda a la Junta de Dirección General la afiliación respectiva.
c) Si la Junta Directiva Seccional recomienda el ingreso, la solicitud se presentará a la consideración de la Junta de Dirección General, y ésta decidirá sobre su ingreso.
Parágrafo 1: Cuando se trate de agremiaciones de carácter nacional, la invitación la hará la Junta de Dirección General, por conducto del Presidente de la Asociación. En este caso la misma Junta tomará directamente la decisión correspondiente.
Parágrafo 2: Las decisiones que hubieren de tomarse en cumplimiento de este artículo se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los Directores presentes, habiendo quórum. La votación será secreta.
ARTÍCULO 7. Los miembros de la Asociación participarán activamente en la realización de los fines y objetivos descritos en el artículo 4o. de estos estatutos y acatarán las decisiones de las respectivas Asambleas de Afiliados y Juntas Directivas. Así mismo tendrán como obligación contribuir con sus cuotas al sostenimiento de la Asociación y, por el hecho de ingresar a ésta, se comprometen a pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen por los órganos competentes.
ARTÍCULO 8. El carácter de miembro de la Asociación se perderá por cualesquiera de las siguientes causales: Incompatibilidad de las actuaciones del Afiliado, de sus socios en sociedades de personas, de sus directores o representantes legales, con los principios rectores de la Asociación; retiro voluntario; mora en el pago de las cuotas de sostenimiento, tanto ordinarias como extraordinarias. Excepto el retiro voluntario, todas las demás causales serán materia de decisión por parte de la Junta de Dirección General.
Capítulo IV
De los Órganos de Dirección
ARTÍCULO 9. La dirección de la Asociación en el orden nacional corresponde a los siguientes órganos: Asamblea General de Afiliados, Junta de Dirección General y Presidencia de la Asociación.
También son órganos directivos de la Asociación, en el orden seccional, las Asambleas Seccionales y las respectivas Juntas Directivas.
Los Gerentes Seccionales desempeñan las funciones administrativas previstas en el artículo 53 de estos estatutos.
ARTÍCULO 10. Los expresidentes de la Asociación son consejeros de la misma, y en tal carácter pueden ser convocados a las reuniones de los diferentes órganos de la entidad.
Descargue los Estatutos ANDI aquí.
Libertad de empresa y propiedad privada
Estamos convencidos que la empresa privada formal es instrumento fundamental para el desarrollo de un país. Nos enorgullece representar la creación de valor fruto del trabajo y esfuerzo de las personas.
Honestidad
Somos coherentes con nuestros principios y actos, demarcados por la transparencia, la franqueza, la honradez y la promoción de valores éticos.
Defendemos la legalidad.
Defensa de la democracia
Creemos en nuestra constitución, la búsqueda de instituciones eficientes y legítimas y en la participación colectiva como el motor de la decisiones.
Justicia
Defendemos lo que creemos, la libertad, la dignidad humana, un país equitativo, privilegiando el interés general sobre el particular.
Respeto
Reconocemos la legitimidad, diversidad y condición humana de los individuos.
Bruce Mac Master
Bruce Mac Master es economista de la Universidad de los Andes con estudios de maestría en desarrollo económico. Actualmente, se desempeña como Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-.
Dirigió el Departamento para la Prosperidad Social -DPS- del Gobierno Nacional, donde lideró como cabeza del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, la formulación de política social y la ejecución de programas dirigidos a los más pobres y vulnerables.
También presidió el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la Mesa de pobreza y el Consejo directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Fue Viceministro de Hacienda entre 2010 y 2011, y Ministro de Hacienda encargado en diversas oportunidades.
Fue cofundador de Compartamos con Colombia y la Fundación Granitos de Paz, y su trayectoria en el sector social incluye también la presidencia de la Junta Directiva de la Fundación Pies Descalzos y miembro de las Juntas directivas de las Fundaciones Batuta, Semana, Corporación Conexión Colombia, Víctor Salvi y Casa de la Madre y el Niño.
Se ha desempeñado como docente de pregrado y posgrado en temas de Responsabilidad Social Empresarial, Finanzas Corporativas, Banca de Inversión, Estructuración de Proyectos de Infraestructura y Empresa y Sociedad.
Fue uno de los creadores de la especialización en Responsabilidad Social Empresarial de la Universidad de los Andes.
Bruce Mac Master
President of the National Business Association of Colombia.
Bruce Mac Master is an Economist from Los Andes University with over 20 years of experience in investment banking and issues relating to social responsibility.
Bruce was one of the founding partners of Inverlink, the first investment bank created in Colombia in the mid-eighties. Well-known in the investment banking field, he has also been in charge of Colombia’s most important transactions in infrastructure, transport and telecommunications.
Bruce has been professor of Economics at Los Andes University, CFO of Propilco, Aceitales, and the Siderurgica del Caribe (steel plant). He has also been a prominent philanthropist over the last decade. He provided both human and financial capital to the creation of the Compartamos Colombia foundation, and in 2004 was co-founder of Granitos de Paz; a foundation which develops social programs for families in vulnerable areas of Cartagena.
He is a board member of other foundations, such as Fulbright Colombia, Batuta, Conexion Colombia for Semana magazine; and president of the board of the International Music Festival. He is also a board member for ISA, ISAGEN, Colombia Telecomunicaciones, Bancóldex, and Previsora Fiduciary.
In 2010, Bruce Mac Master was appointed Vice Minister of Finance by the Santos administration with Juan Carlos Echeverry as Minister.
Bruce was Director for the Administrative Department for Social Prosperity of Colombia in charge of the definition and execution of the country’s social policies.