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julio 31 de 2025
La reforma por vía administrativa con el decreto 0858 de 2025 relativo al modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo, introduce un inmenso desorden en el sistema: ANDI

Bogotá D.C., 31 de julio de 2025

El 30 de julio de 2025 se expidió el decreto 0858 por el cual se adopta el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo, y Resolutivo como política en salud para la población habitante en el territorio colombiano.

Queda claro que, con este decreto, se avanza por la puerta de atrás en la implementación de la reforma a la salud. Sorprende que el Gobierno Nacional haya decidido cambiar normas que son de rango legislativo, incluso algunas de ellas, sujetas de una ley estatutaria a través de un decreto, lo que sin duda, alguna, introduce un elemento adicional de inmensa incertidumbre, ya que aboca a todo el sistema a tener que vivir una inestabilidad derivada de la entrada en vigencia y posterior declaratoria de ilegalidad.

Uno de los aspectos más preocupantes del decreto es la falta de claridad en la ruta de atención al paciente. Persiste la confusión respecto a qué actor será responsable de redirigir al paciente cuando este necesite atención especializada o de mayor complejidad, lo que podría generar vacíos en el seguimiento del tratamiento.

Por otra parte, el decreto no tiene en cuenta las normas de competencia entre la Nación y las Entidades Territoriales, especialmente las establecidas en la Ley 715 de 2001. Se advierte una reconfiguración de responsabilidades entre niveles de gobierno sin un marco claro de coordinación ni ajuste institucional, lo que podría resultar en superposición de funciones, vacíos operativos y conflictos de gobernanza.

Aunque no desaparece expresamente a las EPS, varios artículos alteran sustancialmente el rol de estas entidades dentro del esquema de aseguramiento, desnaturalizando las funciones definidas en la Ley 100 y en normas subsiguientes. Esta transformación, al no estar sustentada por una reforma legal explícita ni acompañada de un rediseño financiero y operativo, genera inseguridad institucional tanto para los actores del sistema como para los usuarios.

Adicionalmente, se identifican varios temas estructurales del modelo que quedan diferidos para su reglamentación posterior, incluyendo aspectos críticos como las reglas de operación del aseguramiento, la definición de las subregiones funcionales, la estructura y habilitación de las RITS, la organización funcional de prestadores en CAPS, los equipos de salud territorial, la articulación entre niveles de atención, entre otros. Esta técnica reglamentaria, al dejar aspectos sustanciales abiertos, agrava la inseguridad jurídica, debilita la planeación territorial y limita seriamente la capacidad operativa de los actores para adaptarse al nuevo modelo.

Finalmente, hay que destacar que el Decreto no desarrolla ninguna medida concreta de financiamiento sectorial ni presenta un análisis de impacto fiscal, pese a que muchas de sus disposiciones tienen consecuencias económicas directas.

En este orden de ideas, el Decreto no atiende los problemas de la coyuntura del sistema de salud. La crisis de financiamiento ha debilitado la confianza entre los actores del sistema de salud y se ha traducido en una crisis humanitaria que está afectando la salud y vida de los pacientes y usuarios. Si seguimos ignorando la base del problema no vamos a resolver nada.

Adicionalmente, la inestabilidad jurídica del cambio de modelo sin unas reglas claras se traducirá en mayores barreras de acceso, pues no es claro el cambio en las competencias de los actores del sistema.

Lo que más preocupa, en definitiva, es que la falta de claridad en la coordinación de los distintos niveles de atención podría tener consecuencias directas en el tránsito de los pacientes dentro del sistema. Si a eso le sumamos que la responsabilidad de la representación y gestión del paciente queda absolutamente diluida en este modelo, es imposible no preocuparse por las consecuencias que esto podría tener en la salud de los colombianos.