Bogotá, marzo 11 de 2019. Conocida la decisión del Presidente de la República de objetar por inconveniencia seis (6) de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para La Paz, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI, se permite presentar al país las siguientes opiniones:
1. El uso por el Presidente de la República de la atribución constitucional de objetar por inconveniencia el Proyecto de Ley Estatutaria, PLE, además de ser perfectamente legítimo, debe entenderse como la medida que el Jefe del Estado analiza de acuerdo con las circunstancias y requerimientos que cada momento aconsejen para la mejor convivencia nacional o los altos intereses de la nación. La objeción presidencial es una de las formas como los poderes públicos del Estado, se conjugan para darle sentido y contenido a la democracia, la que a su vez, es la base de las libertades ciudadanas plasmadas en la Constitución Nacional.
2. La objeción de los artículos no fractura los Acuerdos de La Habana con las FARC. Por la misma razón que es importante la sanción presidencial a las leyes, la objeción, como fuero de la Presidencia de la República, constituye un paso dentro del trámite para la expedición de una ley estatutaria, paso que los colombianos debemos evaluar, al igual a como ha ocurrido con todos los pasos anteriores. No debemos olvidar que la decisión final de aceptar las objeciones, recae en el Congreso de la República, órgano máximo del poder legislativo que discutió en cuatro debates el proyecto de ley y que aprobó los Acuerdos de La Habana.
3. La objeción por inconveniencia de algunos de los artículos del PLE, deja en firme el resto del cuerpo normativo y brinda a la Justicia Especial para la paz JEP, la Justicia Penal Ordinaria, a las víctimas y a los ciudadanos, las seguridades necesarias para que aquellas continúen su ejercicio sin traumatismos, como hasta ahora ha venido ocurriendo durante el curso del trámite del PLE. La Justicia Especial para la Paz deberá seguir operando como lo ha venido haciendo hasta ahora, tal como lo señaló su presidenta una vez conocidas las objeciones hechas por el señor Presidente de la República.
4. La ANDI ha apoyado el acuerdo de paz, y estima que la aplicación del mismo es un camino que debe seguirse para la convivencia y armonía entre los colombianos. A ello no se opone el uso de las atribuciones constitucionales de las autoridades institucionales, para darle sentido y desarrollo. La diversidad de opiniones públicas es esencial en una democracia. Debe ser ésta una oportunidad para fortalecer la sostenibilidad del proceso de paz y lograr una paz duradera, permitiendo incluir a sectores que han sido hasta ahora críticos del mismo.
5. La ANDI comparte muchas de las razones expresadas por el Presidente de la República para generar mayor confianza ciudadana en el resarcimiento a las víctimas del conflicto y al logro de la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de la no repetición. Manteniendo siempre a las víctimas del conflicto armado en el centro del proceso.
6. Finalmente, la ANDI, aunque entiende la dinámica política gobierno-oposición, hace un llamado a evitar posiciones catastróficas que le den una dimensión que no tiene a una decisión legÍtima dentro del ordenamiento jurídico colombiano, reconociendo que el acuerdo de paz tiene total vigencia y la JEP seguirá su funcionamiento como hasta ahora ha sucedido.