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junio 14 de 2022
Los datos clave sobre el papel de las EPS en el sistema de salud

El sistema de salud colombiano vigente fue establecido en la Ley 100 de 1993 y, pese a algunas reformas posteriores, ha mantenido sus características fundamentales durante casi tres décadas.

L a Ley 100 de 1993 fue la expresión de la Constitución Política de 1991 en el ámbito de la salud, y básicamente procuró corregir la falta de universalidad, solidaridad y eficiencia que caracterizaba al sistema anterior a la reforma.

Al comenzar la década de los noventa, en efecto, apenas uno de cada cinco colombianos contaba con alguna forma de aseguramiento en salud, lo que significaba que las enfermedades de alto costo provocaban gastos catastróficos a los hogares. Las poblaciones con menores recursos económicos terminaban siendo las que menos acceso tenían a servicios de salud.

En la Ley 100 debutó el concepto de Entidades Promotoras de Salud (EPS), organizaciones a las que el legislativo dio las funciones de promover la afiliación de la población no cubierta y organizar mecanismos para que los afiliados accedieran a servicios de salud.

Las EPS no solo asumieron el papel de cubrir los gastos de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud –hoy denominado Plan de Beneficios en Salud (PBS)–, sino de definir el itinerario de los usuarios dentro de la red de las llamadas Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS): clínicas, hospitales, laboratorios clínicos, etc. Por cada persona afiliada, las EPS reciben una Unidad de Pago por Capitación (UPC), monto que se fija anualmente y con el cual cubren los costos asociados a cualquier medicamento o procedimientos contemplado en el PBS.

La equidad del sistema proviene del hecho de que cada cual debe aportar al sistema según su capacidad económica, y tiene derecho a recibir atenciones según sus necesidades de salud. Los ciudadanos con capacidad de pago pertenecen al régimen contributivo. Por cada persona empleada, se aporta al sistema de salud el 12,5 % del salario: 8,5 % lo aporta el empleador y 4% el trabajador. Con esa cotización también queda cubierto el grupo familiar. Por su parte, los ciudadanos que no tienen capacidad de pago pertenecen al régimen subsidiado, que es financiado con recursos de la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios. También existen regímenes especiales para miembros del magisterio, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares, Ecopetrol y algunas universidades públicas.

Actualmente, en Colombia operan 32 EPS que, junto con los regímenes de excepción, ofrecen cobertura de aseguramiento en salud al 99 % de la población. En el régimen contributivo se encuentra el 47,8 %; en el subsidiado, el 47,7 %, y en los regímenes especiales, el 4,3 %. Los aspectos más destacables del sistema de salud colombiano son la cobertura universal y un plan de beneficios que cubre cualquier enfermedad, lo que se traduce en un bajo gasto de bolsillo. Apenas un 15 % –8 % en 2020– del gasto en salud en Colombia es costeado privadamente (compra de medicamentos en droguerías, pago a médicos particulares, adquisición de planes de medicina prepagada o complementarios). Lo restante es costeado con las cotizaciones obligatorias o impuestos.