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marzo 22 de 2019
Ley de Financiamiento: una reforma favorable para las compañías colombianas

Se establecieron normas determinantes para la competitividad de las empresas y el desarrollo económico del país. Sobresalen la reducción de la tarifa general de renta para personas jurídicas, la eliminación de la renta presuntiva, el descuento del IVA pagado en activos fijos reales productivos y el descuento del ICA pagado.

El Gobierno nacional presentó en octubre de 2018 el proyecto de la Ley de Financiamiento, el cual buscaba superar el déficit fiscal e impulsar el desarrollo económico y social. El Gobierno logró la aprobación en el Congreso de una propuesta que no modificaba sustancialmente el IVA y recaudaba más de $7 billones. En el trámite del proyecto de ley se incluyeron cambios en asuntos específicos tales como la estructura del IVA para bebidas y cervezas (monofásico a plurifásico), el impuesto al consumo para la mayoría de inmuebles y la sobretasa al impuesto sobre la renta para las entidades del sector financiero.

La Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), en general, es positiva para los empresarios porque les permite ser más competitivos, reducir su carga tributaria y cumplir con sus obligaciones de manera más sencilla.

Ventajas
Entre las normas que más generan ventajas para los empresarios sobresalen la reducción progresiva de la tarifa general de renta para personas jurídicas, que era del 37% (incluyendo tarifa general y sobretasa) en el año gravable 2018 y llegará a ser del 30% en el año gravable 2022; la eliminación gradual de la renta presuntiva, puesto que en los años gravables 2019 y 2020 será del 1,5% y a partir del año gravable 2021 se eliminará completamente; el descuento en renta por el IVA pagado en la adquisición, formación o importación de activos fijos reales productivos, lo cual se traduce en la posibilidad de recuperar la totalidad del IVA pagado por estos activos; y el descuento en renta del impuesto de industria y comercio pagado en el desarrollo de la actividad económica, que se podrá recuperar en el 50% hasta el año gravable 2021 y en el 100% a partir del año gravable 2022.

Las referidas normas habían sido solicitadas reiteradamente por la ANDI para impulsar la inversión, desarrollar la producción nacional y eliminar distorsiones tributarias que los empresarios debían afrontar al competir con compañías de otros países.

Impulsos sectoriales
La Ley de Financiamiento introdujo medidas muy positivas para impulsar sectores específicos y revitalizar la economía, entre las cuales se resaltan las rentas exentas para las megainversiones, el sector agrícola, el régimen simple de tributación y la economía naranja.

Megainversiones
En la misma línea, es posible encontrar un nuevo régimen de tributación para megainversiones, que busca atraer proyectos “ancla”. Bajo este régimen, las compañías tendrán una tarifa de renta del 27%, podrán depreciar sus activos de manera acelerada y los dividendos gravados a nivel corporativo no lo serán para los accionistas. También se resalta en este régimen la posibilidad de suscribir un contrato de estabilidad jurídica. Para acceder al beneficio se requiere que el contribuyente genere 250 empleos directos y realice nuevas inversiones por $1 billón.

Sector agrícola
También es una renta exenta y su duración es de 10 años. Aplica para contribuyentes que desarrollen actividades específicas (producción banano y plátano, cría de ganado vacuno, flores y café, entre otros) y cumplan con unos montos mínimos de inversión ($857 millones) y de generación de empleo directo (10 empleados). Asimismo, tienen un tope máximo de ingresos brutos anuales ($2.741 millones) para mantener el beneficio.

Régimen simple
El régimen simple de tributación sustituye al impuesto sobre la renta, el impuesto al consumo de restaurantes y servicios de comida, el impuesto de industria y comercio, el impuesto de avisos y tableros, y la sobretasa bomberil. Es un modelo opcional de tributación para personas naturales o jurídicas que cumplan, entre otros, con tener ingresos inferiores a 80.000 UVT ($2.741 millones). La tarifa depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial (desde 1,8% hasta 11,6% más 8% de impuesto al consumo).

La declaración es anual, sin embargo, se deben realizar pagos (anticipos) de manera bimestral. Los contribuyentes del régimen simple podrán aplicar la exoneración de aportes a SENA, ICBF y salud. En adición, lo que paguen por pensiones lo pueden solicitar como descuento en la factura de los anticipos bimestrales.

Por regla general, los contribuyentes del régimen simple serán responsables del IVA y deberán expedir factura electrónica. Como excepción, cuando se trata de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, el IVA se entiende incluido en el impuesto simple que deben pagar y, por lo tanto, no tendrán que liquidarlo por aparte.

Economía naranja
Es una renta exenta por 7 años para los contribuyentes que desarrollen actividades específicas (edición de libros, creación audiovisual, actividades teatrales y espectáculos musicales, entre otros) y cumplan con unos montos mínimos de inversión ($150 millones) y de generación de empleo directo (3 empleados). Este beneficio está direccionado a pequeños empresarios, porque para mantenerlo se deben tener ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT ($2.741 millones).

Control a la evasión
Por otro lado, la Ley de Financiamiento implementó medidas para prevenir la evasión fiscal desde diferentes perspectivas. Una primera, de orden penal, busca sancionar con pena privativa de la libertad y multas económicas a los contribuyentes que incurran en conductas altamente reprochables y que desangran fuertemente al fisco, entre las cuales se destacan: la omisión de activos, la inclusión de pasivos inexistentes, la inclusión de deducciones inexistentes y la reclamación de créditos fiscales improcedentes.

Una segunda perspectiva la conforman los cambios en facturación: en lo sucesivo, las tirillas POS no servirán para sustentar deducciones o descontables; todas las deducciones o descuentos deberán estar soportados con facturas electrónicas a partir del año 2023. Ahora bien, es importante resaltar que la nueva normativa también estableció un “premio” a los contribuyentes que tengan más del 85% de sus costos, gastos y descontables soportados en facturas electrónica, pues les permitirá acceder a devoluciones automáticas para incentivar la transición a este tipo de facturación.

Finalmente, existen posibilidades de mejora en los futuros procesos legislativos para que los asuntos más sensibles se puedan discutir desde etapas tempranas y, además, se propenda a una tributación de líneas generales que grave de manera semejante a contribuyentes que tengan la misma capacidad contributiva. Se deben evitar medidas que, sin justificación razonable, afecten a sectores específicos, tal como fue el caso de la sobretasa en renta para las entidades del sector financiero.