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junio 5 de 2025
Comunicado a la opinión pública - Cámara de Servicios Legales ANDI

El reciente anuncio del señor Presidente de la República en el sentido de que es su intención convocar por Decreto la consulta popular negada el pasado 14 de mayo por el Senado de la República, alegando supuestas irregularidades en el trámite ante el Senado, genera serias preocupaciones acerca de la legalidad de una decisión en tal sentido.

El artículo 3 de la Constitución Política resalta que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, y que su ejercicio directo o por representantes debe realizarse en los términos que la Constitución establece.

El hecho de que el Gobierno Nacional tenga reparos legales frente a las condiciones en que el Senado de la República negó el concepto favorable necesario, a la luz del artículo 104 de la Constitución Política para convocar una consulta popular, no le permite al Gobierno Nacional desconocer la separación de las ramas del poder público. El concepto desfavorable del Senado de la República para convocar a la consulta popular pretendida por el Gobierno goza de presunción de legalidad y esa presunción no puede ser desconocida por la rama ejecutiva.

El Gobierno Nacional cuenta con la posibilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes para que sea la Jurisdicción Contencioso Administrativa la que determine si esa presunción de legalidad se mantiene o no.

Convocar una consulta popular mediante decreto, pasando por alto el concepto negativo del Senado de la República, que goza de presunción de legalidad, configuraría un claro desconocimiento del orden Constitucional y legal.

En todo caso, no puede perderse de vista que en un eventual decreto que convoque una consulta popular a pesar de existir un concepto negativo del Senado, correspondería a un acto administrativo de carácter general susceptible de control judicial por medio de acción de nulidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La ANDI y la Cámara de Servicios Legales de la ANDI reiteran su compromiso con el respeto al Estado Social de Derecho, la Constitución y la separación de poderes, principios esenciales para la estabilidad democrática de Colombia. Para la ANDI, de seguir por este camino de convocar una consulta popular mediante decreto y sin tener en cuenta lo decidido en el Senado de la República, se construiría una muy grave violación al orden democrático del país y sería inaceptable en un estado democrático.

Hacemos un llamado a todas las instituciones del país a actuar con apego a la Constitución y a las normas vigentes, garantizando que las decisiones fundamentales para la democracia colombiana se adopten dentro del marco de la Constitución y la Ley.