Bogotá, 18 de marzo de 2025. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI expresa su profunda preocupación por los impactos negativos que la aprobación de la reforma laboral generaría en el país y advierte que el debate alrededor del articulado propuesto por el gobierno no ha contado con un análisis de impacto fiscal apropiado que permita tomar decisiones informadas.
De hecho, es necesario señalar que durante el trámite en la Cámara de Representantes de esta propuesta no existió una mínima consideración en materia de impacto fiscal, como tampoco se incluyó en la ponencia positiva presentada para el debate ante la Comisión Séptima del Senado de la República.
Además, el concepto de análisis macroeconómico y de impacto fiscal enviado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 11 de marzo de 2025, no cuantifica los gastos adicionales que deberá asumir el Estado si la iniciativa sale aprobada y tampoco señala las fuentes que posibilitarán la financiación de esos gastos.
Es importante agregar que el concepto no tiene mediciones, asume que el beneficio va a estar en reducir la informalidad y aumentar el empleo, cuando los diagnósticos de otros tanques de pensamiento señalan que el resultado sería precisamente el opuesto y se perderían puestos de trabajo.
El documento del Ministerio también asume que habrá un aumento en la productividad porque el trabajador va a recibir un mayor pago; y dice que los artículos que de alguna forma pueden tener impacto fiscal (20, 25, 26, 27, 30, 33, 35, 36, 37, 45, 46, 55, 57, 58, 60, 65, 76, 80 y 81) no se pueden medir en tanto no salga la reglamentación.
Así mismo, se afirma que la propuesta de articulado se llevó a unas mesas de concertación donde participaron los gremios, pero hay que tener presente que las consideraciones del sector empresarial no fueron tenidas en cuenta para la propuesta que se llevó al Congreso finalmente.
De otro lado, se sostiene que, en las entidades públicas, en la medida en que las apropiaciones no especifican gastos concretos, se pueden hacer los ajustes necesarios.
Ante este panorama, es oportuno recordar que el concepto de aval fiscal se debe ceñir a ciertos requisitos establecidos por la Constitución y la legislación pertinente, especialmente en lo que respecta a la viabilidad fiscal, la sostenibilidad del gasto y el control fiscal.
El artículo 7º de la ley 819 de 2003 establece que el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley que establezca gasto debe hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Con este fin se instituyen tres exigencias aplicables al proceso legislativo:
Estas exigencias no son cumplidas por el concepto publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No obstante, el objetivo de estas exigencias es asegurar que el Estado no asuma compromisos que puedan comprometer la estabilidad fiscal y económica del país; y es responsabilidad de todos los actores involucrados en este proceso velar porque el debate se haga de manera informada, para poder tomar decisiones responsables.